LOS ABOGADOS Y LA ÉTICA

18.01.2018 17:00

Codigo Ético

PREÁMBULO

El Ilustre Colegio de la Abogacía, con el propósito de mejorar el cumplimiento de sus objetivos, decide asumir un conjunto de valores, principios y reglas que deben inspirar la conducta de los miembros de la Junta de Gobierno, comisiones, secciones y personal.

El código ético es un referente valioso para toda la comunidad de la abogacía y su obligatoriedad se establece sobre la base de las razones ético-morales y de autoimposición que lo justifican. En este sentido, el Código Ético no es una norma jurídica, sino una colección de reglas y principios de actuación profesional que deben orientar y gobernar la convivencia entre las diferentes personas y colectivos del ICAB ( "Código Ético").

La fuerza del Código Ético reside exclusivamente en el compromiso adquirido por todas las personas integrantes de la comunidad institucional del ICAB respetar un conjunto de valores y principios comunes en sus conductas hacia adentro y hacia afuera del Colegio.

Artículo 1. Objetivos

La finalidad de este Código es recopilar un conjunto de compromisos éticos y hacerlos visibles de cara tanto al funcionamiento del ICAB como a su relación con la sociedad, para que:

a) Sirva de carta de presentación de los valores, principios y compromisos generales del Colegio ante la sociedad.
b) Facilite compartir pautas de referencia para las actuaciones de los diferentes niveles de participación en los diferentes órganos y comisiones.
c) Ofrezca una guía general de principios y valores éticos que inspiren la diversidad de normas y reglamentos que se aplican en el ICAB.

Artículo 2. Principios éticos

2.1 Respeto por el nombre y la reputación del Colegio de la Abogacía

2.2 No-discriminación

2.3 Derecho de confidencialidad

2.4 Fomento de la participación

2.5 Innovación y sostenibilidad

2.6 La calidad, como cultura institucional

2.7 Transparencia

Artículo 3.- Normas de conducta

3.1 Conflicto de intereses

A los efectos de este Código se entiende que existe, o puede existir, conflicto de interés cuando concurren intereses colegiales y privados de tal manera que pueden afectar negativamente el ejercicio de las funciones encomendadas como miembro o colaborador del ICAB, de manera independiente, objetiva, imparcial y honesta.

El conflicto de interés surge cuando las personas sujetas a este Código adoptan decisiones vinculadas al ICAB que afectan a sus intereses personales, de naturaleza económica o profesional, por suponer un beneficio o perjuicio a los mismos.

Se consideran intereses personales:

a) los intereses propios.
b) los intereses familiares, incluyendo los del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad, los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
c) los de las personas con las que tengan una cuestión litigiosa pendiente.
d) los de las personas con las que tenga amistad íntima o enemistad manifiesta.
e) los de las personas jurídicas o entidades privadas a las que las personas destinatarias del código estado vinculadas por una relación laboral o profesional en los dos años anteriores al nombramiento.
g) los de las personas jurídicas o entidades privadas a las que los familiares de la letra b) estén vinculados por una relación laboral o profesional, siempre que ésta implique ejercicio de funciones de dirección, asesoramiento o administración.

Se consideran decisiones vinculadas al ICAB:

a) suscribir un informe preceptivo, una resolución administrativa o un acto equivalente sometido a derecho privado.
b) intervenir, mediante voto o la presentación de la propuesta correspondiente, en sesiones de órganos colegiados en el que se adopte dicha decisión

A los efectos de evitar situaciones de conflicto de interés, las personas sujetas a este Código, en el ejercicio de las funciones y competencias que le sean atribuidas, deben respetar las normas de conducta:

a) inhibirse de participar en cualquier asunto que pueda considerarse que concurren intereses personales que perjudiquen la consecución de los intereses públicos que motiva y guía su actuación, o en los que puedan concurrir cualquier otra causa de abstención o recusación legalmente prevista, y comunicar esta situación de manera inmediata. En el caso de las y los cargos electos, deben inhibirse de intervenir y votar en cualquier asunto en el que tengan un interés personal en los que pueda existir conflicto de interés.
b) abstenerse de contratar personal, con quien pueda haber conflicto de interés, como personal de dirección.
c) abstenerse de utilizar el cargo para agilizar o entorpecer procedimientos o proporcionar algún beneficio a una tercera persona, con infracción del principio de igualdad de trato.
d) abstenerse de desarrollar, o participar de manera indirecta, en cualquier actividad ajena a las funciones colegiales o que pueda confrontar con los intereses colegiales.
e) no hacer uso de la posición institucional o prerrogativas derivadas del cargo o puesto de trabajo para obtener ventajas personales o para favorecer o para perjudicar a otras personas, físicas o jurídicas, que puedan relacionarse con la Administración.
f) abstenerse de aceptar regalos o presentes que superen los usos habituales, sociales o de cortesía ni, tampoco, favores o servicios en condiciones más favorables que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones.

En los casos de interés en que no sea posible un diagnóstico concluyente de situaciones de conflicto, la no intervención en la decisión correspondiente debería constituir la conducta de elección. El ICAB posibilitará con la articulación de mecanismos que lo hagan posible, que en estos casos los responsables de dirimir una cuestión estuvieran eximidos.

3.2  Obsequios, regalos y otras ventajas

Los miembros de la Junta de Gobierno y el personal o colaboradores no podrán dar o aceptar regalos u obsequios en el desarrollo de su actividad profesional. Excepcionalmente, la entrega y aceptación de regalos y obsequios estarán permitidas cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias:

a) sean de valor económico irrelevante o simbólico;
b) respondan a signos de cortesía o atenciones comerciales usuales; y
c) no estén prohibidas por la ley o las prácticas comerciales generalmente aceptadas.

Tampoco podrán, directamente o mediante persona interpuesta, ofrecer o conceder ni solicitar o aceptar ventajas o beneficios no justificados que tengan por objeto inmediato o mediato obtener un beneficio, presente o futuro, para el ICAB, para sí mismos o por a un tercero. En particular, no podrán dar ni recibir cualquier forma de soborno o comisión, procedente de, o realizado por, cualquier otra parte implicada, como representantes del ICAB.

Los actos de soborno, expresamente prohibidos, incluyen el ofrecimiento o promesa, directa o indirectamente, de cualquier tipo de ventaja impropia, cualquier instrumento para su encubrimiento, así como el tráfico de influencias.

Tampoco se podrá recibir, a título personal, dinero de clientes o proveedores, ni siquiera en forma de préstamo o anticipo.

No se podrán dar ni aceptar hospitalidades que influyan, puedan influir o se puedan interpretar como influencia en la toma de decisiones.

Cuando existan dudas sobre lo que es aceptable, la oferta deberá ser declinada o, en su caso, consultada antes con el superior jerárquico inmediato, quien puede remitir la consulta al Comité de Ética.

3.3 Relación con causa judicial

Los miembros de Junta de Gobierno, de comisiones o secciones delegadas o electos y personal directivo o de responsabilidad, antes de acceder al ejercicio de cualquier responsabilidad, deberá firmar una declaración en la que afirme no haber incurrido en delito alguno ligado a corrupción, violencia de género, delitos de acoso o discriminación, contra la libertad e indemnidad sexuales, torturas o contra la integridad moral, así como la comisión de hechos constitutivos de delitos graves.

Cualquiera de las personas citadas en el párrafo anterior de este artículo, al que se le abra juicio oral por un procedimiento penal, relacionado con los que se han detallado en el párrafo anterior, dimitirá de su cargo en el mismo momento en que se le traslade el acto de apertura del mismo y solicitará la baja voluntaria.

En caso de que resulte investigado por una resolución judicial, debe dar cuenta de las concretas acusaciones o delitos que se le imputan ante la Junta de Gobierno, para que, si es necesario, se adopten las medidas estatutarias oportunas en atención a los hechos y su gravedad.

Si se abriera juicio oral por un delito relacionado con la violencia de género o la libertad e indemnidad sexuales (acoso, abuso o violación) o contra la integridad moral, o aquellos ligados a la corrupción serán suspendidos cautelarmente en sus funciones, y en caso de dictarse una sentencia condenatoria que adquiera firmeza serán cesados de sus funciones.

En caso de que resultara absuelto por sentencia firme de los delitos que se le imputaban en un procedimiento penal, el ICAB se compromete a adoptar las medidas necesarias para restablecer el buen nombre y el honor de la persona absuelta.

3.4  Contratación de servicios y proveedores

Artículo 4. Control y verificación del cumplimiento

4.1  Comité de ética

Se acuerda la formación de un comité de ética que deberá encargarse de verificar el cumplimiento de este código ético, señalar las discrepancias y disfunciones que puedan darse y proponer las modificaciones necesarias.

El Comité estará integrado por:

• 3 miembros de Junta de Gobierno, uno de los cuales debe ser el responsable de la Comisión de Deontología
• El Defensor del Colegiado
• 1 miembro del Comité de Empresa en representación de los trabajadores
• La persona que ostente la dirección general.
• Un miembro de la Comisión de Deontología

El comité de ética se reunirá, como mínimo una vez cada semestre.

4.2  Denuncias

Cualquier colegiado o colegiada, así como cualquier trabajador o colaborador del ICAB o tercero legitimado, podrá poner en conocimiento del comité de ética una acción que considere contraria a los preceptos establecidos en este Código Ético.

A tal efecto se crea el buzón codietic@icab.cat que deberá ser difundido y publicado en todos los canales de comunicación del ICAB.

Las denuncias deberán ser siempre investigadas y resueltas.

4.3. Régimen disciplinario

El ICAB, en el cumplimiento de sus funciones públicas y privadas, contempladas en el artículo 39 y siguientes de la Ley 7/2006 del Parlamento de Cataluña, y dentro de las facultades que se derivan, y dentro del marco legal prevista en el estatuto de los Trabajadores, o normas que modifiquen o sustituyan estos preceptos, desarrollará las medidas necesarias para la aplicación eficaz de este Código Ético, o aquel que lo modifique o sustituya.

Cuando el Comité de Ética determine que alguna de las personas sometidas al régimen obligatorio del Código Ético ha incumplido lo previsto en la Ley o en el propio Código Ético, encargará al Departamento de Recursos Humanos, oa la Junta de Gobierno, en función de la vinculación de esta persona en el ICAB, la aplicación de las medidas disciplinarias conforme al régimen de faltas y sanciones previstas en el convenio colectivo, o al régimen de faltas y sanciones previsto en la Normativa de la Abogacía Catalana, o los Estatutos colegiales, o en algunas de las Leyes que regulan las actividades del Código (en especial la Ley Catalana de Transparencia), a fin de que se inicien los procedimientos previstos en cada supuesto.

El presente Código Ético ha sido aprobado por la Junta de Gobierno el 28 de noviembre de 2017.

Cumplirlo es fundamental siempre, pero para algunos Abogados vinculados a la Mayor Operación Financiera Fraudulenta de España ya es demasiado tarde.